Asesoría para auditoría legal obligatoria en prevención de riesgos laborales
Ayudamos a tu empresa a preparar la auditoría inicial o periódica del sistema preventivo para detectar incumplimientos, reforzar la integración de la prevención y afrontar la revisión con garantías.
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¿Qué es la coordinación
de actividades empresariales?
Prevención en concurrencia
Se aplica cuando en un mismo centro de trabajo coinciden trabajadores de varias empresas o profesionales autónomos.
Objetivo de la coordinación
Busca que todas las partes conozcan los riesgos del entorno, los derivados de la concurrencia y las medidas preventivas aplicables.
Marco normativo
Es una obligación preventiva regulada por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004.
Se trata de una obligación preventiva regulada por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004.
¿Cuándo es obligatoria?
La coordinación de actividades empresariales es obligatoria siempre que en un mismo centro de trabajo concurran trabajadores de varias empresas o autónomos.
Esto sucede habitualmente cuando una empresa contrata servicios externos que desarrollan trabajos en sus instalaciones, o cuando varias empresas coinciden operativamente en un mismo espacio.
La obligación existe tanto para intercambiar información preventiva como para establecer medidas de cooperación, seguimiento e instrucciones cuando proceda.
La primera auditoría del sistema de prevención debe realizarse dentro de los 12 meses siguientes al momento en que la empresa disponga de la planificación de su actividad preventiva.
Posteriormente, la auditoría debe repetirse cada 4 años. En las empresas que desarrollen actividades peligrosas, la periodicidad habitual pasa a ser cada 2 años.
¿Y si no se cumple la coordinación de actividades?
El incumplimiento de la coordinación de actividades empresariales puede derivar en responsabilidades administrativas, civiles o penales, en función de la gravedad del caso.
Aunque no existe un único artículo sancionador específico para toda la coordinación, la normativa de prevención establece que los incumplimientos en materia preventiva pueden calificarse como infracciones leves, graves o muy graves.
Esto puede traducirse en sanciones económicas y en un aumento de la responsabilidad de la empresa en caso de accidente laboral.