Asesoría en prevención de riesgos laborales para empresas
Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales son el conjunto de medios humanos y materiales que asesoran al empresario, a los trabajadores y a sus representantes para garantizar la seguridad y salud laboral. El servicio de prevención propio es la estructura preventiva interna de la empresa, integrada en su organización y orientada a planificar, aplicar y controlar la actividad preventiva.
Solicita asesoría gratuita
Integrado en la empresa
Obligatorio en determinados supuestos
Equipo técnico especializado
Puede complementarse externamente
¿Qué es el servicio de prevención propio?
Es la modalidad preventiva interna mediante la que la empresa organiza, desde su propia estructura, los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar las actividades de prevención de riesgos laborales.
Organización interna
La empresa asume la gestión preventiva con recursos propios y una estructura interna específica.
Planificación y control
El servicio de prevención propio planifica, aplica y supervisa las acciones preventivas, su eficacia y su mantenimiento.
Integración normativa
La prevención debe integrarse en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, conforme a la Ley 31/1995 y al Real Decreto 39/1997.
¿Cuándo es obligatorio constituir
un servicio de prevención propio?
Más de 500 trabajadores
Necesitas constituir un servicio.
Entre 250 y 500 en actividades peligrosas
Radiaciones, sustancias tóxicas, explosivos...
Determinación de la autoridad
Si así lo dispone la autoridad laboral.
Decisión voluntaria de la empresa
Cuando decida implantarlo así.
¿Qué incluye la asesoría en prevención?
Evaluación de riesgos en los puestos y en el entorno de trabajo.
Entre 250 y 500 en actividades peligrosas
Radiaciones, sustancias tóxicas, explosivos...
Determinación de la autoridad
Si así lo dispone la autoridad laboral.
Decisión voluntaria de la empresa
Cuando decida implantarlo así.
¿Qué se necesita para constituirlo?
La empresa debe cumplir con el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Como soporte técnico, es necesario redactar la política preventiva de la empresa, definir los procedimientos internos y disponer de los registros documentales necesarios para acreditar la implantación del sistema.
También debe prepararse la auditoría obligatoria que corresponde tras el primer año de constitución del servicio de prevención propio.
Servicio de prevención mancomunado
El incumplimiento de la normativa preventiva puede derivar en responsabilidades administrativas y, en determinados casos, incluso penales. Tras una inspección laboral, las infracciones pueden calificarse como leves, graves o muy graves, con sanciones económicas de importe creciente. Objetivo del bloque: reforzar el valor del servicio desde la prevención de riesgos, el cumplimiento legal y la reducción de exposición a sanciones.